Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 13 jun 2026
Con carácter general y sin perjuicio de las remisiones concretas establecidas en los distintos artículos de esta norma, todas las referencias en los estatutos y disposiciones normativas modificadas al articulado de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán realizadas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, según proceda. Asimismo las referencias a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se entenderán hechas a la regulación correspondiente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las efectuadas al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderán efectuadas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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eli/es/rd/2026/06/10/466#disposicion-adicional-septima

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