Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 jun 2026
1. Con el objeto de adaptar todos los organismos públicos a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estos presentarán la propuesta de plan de actuación o el plan estratégico vigente, en caso de disponer de este, a la aprobación del Ministerio de adscripción, vinculación, dependencia o tutela debiendo estar aprobado dicho plan estratégico en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. 2. Asimismo, la propuesta de plan anual de actuación que desarrolle el plan estratégico de actuación de los organismos deberá ser aprobada por el Ministerio de adscripción, vinculación, dependencia o tutela en el plazo de tres meses desde la aprobación del plan estratégico. 3. El contenido y publicidad de los planes de actuación deberá adaptarse, en lo que sea aplicable, a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2026/06/10/466#disposicion-adicional-primera

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