Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

22 / 29
En vigor desde 13 jun 2026
Todas las entidades del sector público institucional estatal que no tengan órgano colegiado de gobierno, dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para su constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/06/10/466#disposicion-adicional-cuarta