Art. 4 quater
En vigor desde 2 may 2026
1. Hasta un 20 % de las posibilidades de pesca disponibles para un determinado ejercicio que no se hayan consumido en el mismo, podrán utilizarse en el ejercicio siguiente.
2. Hasta el 50 % de dicha cantidad se podrá integrar en la reserva de posibilidades de pesca del ejercicio siguiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 bis.
3. La cantidad restante se distribuirá de forma proporcional entre los buques o grupos de buques que no hubieran consumido la totalidad de las posibilidades de pesca asignadas.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 362/2026, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2026-9436
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/02/08/46#art-4-quater