Art. 4 quinquies
En vigor desde 2 may 2026
En los casos de reactivación de buques de las listas a), b), c), d) y e) del artículo 3.1 en situación de baja provisional se les asignarán las posibilidades de pesca de que disponían en el momento de iniciar dicha baja provisional, en el ejercicio siguiente a la fecha de su reactivación.
En los casos de reactivación de buques de las listas f) y g) en situación de baja provisional reiniciarán su actividad pesquera con respecto a este stock en el ejercicio siguiente a la fecha de su reactivación.
Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 362/2026, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2026-9436
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Proeli/es/rd/2019/02/08/46#art-4-quinquies