Art. 4 bis
En vigor desde 2 may 2026
1. Los buques y almadrabas incluidos dentro de un mismo grupo del censo específico con asignación de posibilidades de pesca y que se encuentren en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera podrán solicitar la gestión conjunta de cuota, especificando en la solicitud los buques implicados en esta operación que participarán con el total de su cuota asignada en el momento de solicitar la misma.
2. La gestión conjunta de posibilidades de pesca implicará la puesta en común de la totalidad de posibilidades de pesca asignadas a los buques participantes de una misma lista para su explotación indistinta por parte de todos ellos durante el ejercicio.
El grupo o entidad de gestión conjunta gestionará durante el ejercicio las posibilidades de pesca.
El grupo o entidad de gestión conjunta no podrá transmitir con carácter definitivo las posibilidades de pesca ni utilizar otro mecanismo de gestión que pueda dar lugar a una modificación definitiva de las posibilidades de pesca disponibles.
3. Durante un mismo ejercicio, no se permitirán altas ni bajas de buques en el mecanismo de gestión conjunta, salvo por cambio de armador o siniestro del buque, y siempre que en ese momento se encontrase en situación de saldo positivo de las posibilidades de pesca inicialmente asignadas.
4. En caso de salida de la gestión conjunta de un buque antes de la finalización del ejercicio, por cambio de armador o siniestro del buque, el buque saliente conservará las posibilidades de pesca resultantes de restar a las posibilidades de pesca inicialmente asignadas al buque las posibilidades consumidas a consecuencia de la actividad desarrollada durante el ejercicio. La persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible dictará resolución indicando estas posibilidades de pesca.
5. Si en el plazo de un mes no se hubiera notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
6. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 362/2026, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2026-9436
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/02/08/46#art-4-bis