Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 6 jun 2026
Corresponde a ANECA, O.A., dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus programas, en los términos establecidos en este estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria, en virtud del artículo 89.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre. El ejercicio de dichas potestades podrá igualmente coordinarse a través de instrumentos de colaboración con las de otros organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.
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eli/es/rd/2026/06/03/451#art-4

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