Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 6 jun 2026
Para el desarrollo efectivo de las funciones señaladas en el artículo anterior, ANECA, O.A., podrá: a) Establecer convenios, acuerdos y contratos con instituciones y organismos públicos, universidades y entidades privadas que realicen actividades en ámbitos funcionales de ANECA, O.A. b) Formalizar los negocios jurídicos con entidades públicas y privadas o con personas físicas que resulten necesarios para obtener los ingresos que permitan financiar las actividades que se requieran. c) Promover la edición de publicaciones y la organización de actividades de carácter científico de ámbito nacional e internacional. d) Representar, cuando proceda, a la Administración General del Estado ante los Órganos y Organismos de carácter de ámbito nacional e internacional en las materias de competencia de ANECA, O.A. e) Realizar convocatorias de premios a la calidad académica del personal docente e investigador de universidades e instituciones de educación superior e investigación. f) Impulsar la cooperación en las áreas de su competencia con las Comunidades Autónomas e instituciones y órganos europeos e internacionales. A tal fin, impulsará, junto a los órganos de evaluación creados por ley de las Comunidades Autónomas, la adopción de criterios de garantía de calidad conforme a estándares internacionales, en sus respectivos ámbitos de competencias y promoverá el establecimiento de mecanismos de cooperación y reconocimiento mutuo entre agencias. g) Desarrollar programas y actividades de cooperación internacional en las áreas de su competencia.
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eli/es/rd/2026/06/03/451#art-6

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