Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 6 jun 2026
1. ANECA, O.A., entre otras, tiene funciones de orientación, evaluación, certificación, emisión de informes y acreditación de niveles de buen gobierno y calidad, contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, en relación con:
a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios tanto de carácter oficial como los restantes.
b) Los méritos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las figuras de profesorado contratado de las universidades.
c) Las actividades docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio de conocimiento y de liderazgo, del personal docente e investigador de las universidades y del personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación, que puedan generar complementos retributivos, conforme a la normativa vigente, así como a lo que pueda establecerse en la normativa autonómica, cuando corresponda.
d) Las instituciones de educación superior, investigación y centros universitarios, así como las alianzas de universidades y universidades europeas.
e) Las actividades, planes de desarrollo de titulaciones, programas, servicios y gestión de los centros e instituciones de educación superior, así como de los centros de educación superior que impartan enseñanzas en España conforme a sistemas educativos extranjeros o centros universitarios españoles en el extranjero.
f) Los títulos universitarios extranjeros, mediante su participación en los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación a títulos universitarios españoles.
g) La correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) de los títulos universitarios nacionales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores a la prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que, a la entrada en vigor de este estatuto hubiesen sido declarados equivalentes al título Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, en los términos que se determinen reglamentariamente.
h) Los sistemas internos de garantía de calidad de las universidades, instituciones de educación superior e investigación, y sus centros.
i) Los méritos y actividades en el marco de convocatorias de ayudas y contratos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, proyectos o ayudas que le correspondan por ley, este estatuto y el resto de la normativa vigente o que le sean encomendadas, dentro de su objeto y su ámbito de competencias.
Las funciones de orientación, evaluación, acreditación, emisión de informes y certificación a que se hace referencia en este apartado se ejercerán por ANECA, O.A. a través del juicio de personas expertas, de acuerdo con lo establecido en este estatuto y en la normativa correspondiente a cada programa de evaluación.
2. ANECA, O.A., tiene funciones de impulso de la coordinación, dentro de los ámbitos autonómico, nacional e internacional, con entidades, organizaciones y redes relacionadas con las finalidades de la educación superior, con el aseguramiento y la mejora de la calidad universitaria, y con la promoción de mecanismos de reconocimiento mutuo.
3. ANECA, O.A., tiene funciones de informe del ámbito universitario, la realización, edición y difusión de análisis temáticos, estudios y prospectiva en materia de buen gobierno y calidad del sistema universitario, orientación, evaluación, certificación y acreditación de las universidades españolas e instituciones de educación superior, actuando como Observatorio de la Calidad del Sistema Español de Universidades, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas y otros organismos y entidades, nacionales e internacionales, con funciones análogas, así como con entidades en representación del estudiantado, partes interesadas de la sociedad y otras que pudieran estar relacionadas con la garantía y la mejora de la calidad universitaria.
4. En el ámbito de sus competencias, a ANECA, O.A., le corresponden, asimismo:
a) Colaborar con el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) y con el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI) para llevar a cabo los procedimientos de aseguramiento de la calidad y desarrollar actividades, a partir de las estadísticas e informaciones recopiladas, de observación, análisis y prospectiva.
b) La formación de personal evaluador y técnico sobre los ámbitos de actuación que les son propios.
c) La aportación de información y asesoramiento a las Universidades y a los Consejos Sociales de las Universidades públicas españolas cuando sea requerida para ello, así como a otras instituciones o agentes de interés del sistema universitario.
d) La ejecución de las políticas públicas que le atribuya la normativa vigente, o que se convengan con otros organismos.
e) Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el apartado 5 del artículo 4 bis de la Ley 4/2011, de 1 de junio.
f) Otras actividades y programas que puedan realizarse con el objeto de garantizar y mejorar niveles de buen gobierno y calidad por parte de las universidades e instituciones de educación superior y de las restantes Administraciones públicas, tales como la implantación de sellos de calidad o excelencia basados en los estándares de aseguramiento de la calidad del Espacio Europeo de Educación Superior.
5. Corresponderán asimismo a ANECA, O.A., cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente, dentro de su objeto y su ámbito de competencias, así como las derivadas de la firma de convenios o acuerdos de colaboración internacional.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/451#art-5