Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 6 jun 2026
1. ANECA, O.A., observará los principios generales por los que debe regirse la actuación de las Administraciones públicas, y más en concreto el sector público institucional, de acuerdo con el artículo 3 y 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los criterios de actuación de instituciones homólogas en el Espacio Europeo de Educación Superior, y en general en el ámbito internacional. En concreto, se regirá, además, por los siguientes principios:
a) Principio de competencia técnica y científica, que garantiza que el personal, grupos o entidades que desarrollan materialmente las actividades de orientación, evaluación, acreditación y certificación, posean las capacidades técnicas, científicas y materiales necesarias para la consecución de los fines que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la Ley 14/2011, de 1 de junio y el resto de normativa que le sea de aplicación establezcan para ANECA, O.A.
b) Principio de independencia de actuación, criterio, dictamen y juicio en la realización de todas sus actividades, garantizando así que lleva a cabo sus funciones de acuerdo con criterios técnico-científicos y de gestión, preestablecidos y públicos, con absoluta imparcialidad.
c) Principios de transparencia y participación, entendidos como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de las personas interesadas en el desarrollo de sus trabajos, informando de los principios, procedimientos y criterios de evaluación vigentes en cada momento, respectivamente.
d) Principio de ética profesional, integridad académica y responsabilidad pública, entendido como el compromiso del personal de ANECA, O.A., y las personas expertas que colaboren con ella, de observar en su actuación los valores contenidos en el Código Ético de ANECA, O.A., así como en las normas de conducta aplicables las personas empleadas públicas de la Administración General del Estado.
e) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos como la capacidad de ANECA, O.A., de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y como la disposición a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados, respectivamente.
f) Principios de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos como la disposición activa a colaborar con otras Administraciones públicas e instituciones, respectivamente.
g) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora y prestar sus servicios de forma innovadora, asegurando la utilización de criterios y procesos de garantía de calidad interna.
h) Principios, disposiciones y buenas prácticas establecidas en el Espacio Europeo de Educación Superior, para la orientación, evaluación, acreditación y certificación de las actividades del servicio público de Educación Superior, así como los principios generales, directrices y estándares internacionalmente admitidos, dirigidos a mejorar los procesos de garantía externa de calidad.
i) Principios de igualdad de género y no discriminación, que implicará contar con medidas de igualdad relativas a sus procesos de evaluación y un plan de igualdad relativo a su organización, así como tener en cuenta en las actividades de evaluación, verificación y acreditación de planes de estudios de títulos universitarios el grado de cumplimiento de contenidos relacionados con la prevención de la violencia contra las mujeres y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en los que títulos universitarios oficiales que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Igualmente, será de aplicación el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. ANECA, O.A., dispondrá de procesos de aseguramiento interno de la calidad conforme a criterios internacionales de referencia, que vinculará tanto a su personal como a los agentes externos que colaboren con ella.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/451#art-7