Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 6 jun 2026
1. En atención a las necesidades de la sociedad, ANECA, O.A., tiene como fines la promoción y el aseguramiento de la calidad del sistema universitario en España mediante procesos de orientación, información, evaluación, certificación y acreditación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en cualquier otra norma que le sea de aplicación. Asimismo, le corresponde contribuir, de acuerdo con dicha ley, a garantizar niveles de buen gobierno y calidad contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos. así como facilitar adecuada información a este respecto. 2. Además, de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio y sus normas de desarrollo y ejecución, corresponderá a ANECA, O.A., la evaluación de la actividad investigadora y de la actividad de transferencia de conocimiento del personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/06/03/451#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil