Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 6 jun 2026
1. El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.), creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es un organismo autónomo de los previstos en los artículos 84.1.a).1 y 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al que le corresponden las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la normativa de desarrollo de esta Ley, así como cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente. 2. ANECA, O.A., se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades o del órgano superior o directivo del Ministerio que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial. 3. ANECA, O.A., tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y plena capacidad jurídica y de obrar, y ejercerá sus competencias con plena independencia funcional. 4. En lo no particularmente previsto en este estatuto, ANECA, O.A., se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
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eli/es/rd/2026/06/03/451#art-1

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