Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 11 nov 2009
Al Director del Canal le corresponde:
a) Ostentar su representación conforme a la legislación vigente ante toda clase de instituciones, organismos y entidades públicas y privadas.
b) Dirigir las actividades de carácter científico, técnico y administrativo.
c) Elevar al Consejo Rector los planes globales de organización, investigación y desarrollo y de infraestructura.
d) Elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto anual, el balance, la cuenta de resultados del ejercicio y la memoria anual de actividades del Canal.
e) Proponer al Consejo Rector las medidas que estime oportunas para el mejor desarrollo de las actividades científicas, técnicas, industriales y administrativas del Canal y el fomento de las relaciones del Canal con otras instituciones públicas o privadas dirigidas a la investigación en el campo de la Hidrodinámica o áreas científicas afines.
f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos precisos para el ejercicio de las actividades, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Canal y actualización de su inventario, a efectos de su conservación, correcta administración y defensa jurídica de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
g) Ejercer la gestión de personal y, en su caso, las correspondientes facultades de régimen disciplinario respecto al personal militar, funcionario y laboral del centro, y en general el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores de los Organismos autónomos.
h) Ejercer cuantas facultades le hayan sido delegadas por el Consejo Rector así como cualesquiera otras no enumeradas que le correspondan por razón de su cargo o le atribuya la legislación vigente.
Se modifica la letra f) por el art. único.6 del Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17891 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/03/24/451#art-9