Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 13 abr 1995
El Canal contará con las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, establecidas según la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/03/24/451#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil