Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 13 abr 1995
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Canal podrá tener, además de un patrimonio propio, distinto al del Estado, constituido por el conjunto de bienes y derechos y obligaciones de titularidad del Organismo autónomo, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos por otros organismos o entes públicos.
2. Respecto de su patrimonio propio, podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, con los requisitos establecidos por la legislación que le sea aplicable.
3. El Canal mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre, siendo informado el Consejo Rector de su actualización y variaciones que se hayan producido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/03/24/451#art-10