Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 13 abr 1995
1. Las funciones del Consejo Rector son: a) Estudiar y, en su caso, aprobar los planes globales de organización, desarrollo, mejora y ampliación del Canal, propuestos por la Dirección. b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, el Balance, la Cuenta de resultados del ejercicio y la Memoria anual de actividades del Canal. c) Aprobar el plan de inversiones. d) Ser oído en la designación del Director del Canal. e) Aprobar los planes de investigación. f) Promover acuerdos marco o convenios de colaboración científica, técnica o financiera con otros organismos públicos o privados, en el ámbito de las misiones previstas en el artículo 2 de este Real Decreto. g) Promover la presencia y contribución del Canal en las actividades científicas, industriales o comerciales relacionadas con la hidrodinámica. h) Cualesquiera otras que se le encomienden con arreglo a la legislación vigente, así como las generales o específicas que correspondan al Canal para el desempeño de sus fines y misiones y no estén expresamente atribuidas o delegadas en la Comisión Permanente o en el Director. 2. En lo no previsto expresamente en este Decreto, el funcionamiento del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en las normas del capítulo II, del Título II, artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al régimen jurídico de los órganos colegiados.
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eli/es/rd/1995/03/24/451#art-6

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