Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 11 nov 2009
1. Al Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno del Canal, le corresponde la relación con las diferentes esferas de las Administraciones públicas y demás entidades públicas y privadas, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Defensa, y de lo definido por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, en el marco del Plan anual de investigación científica y desarrollo tecnológico. Asimismo, desempeñará las funciones que se le encomiendan en el presente real decreto y cualesquiera otras que se le atribuyan. 2. El Consejo Rector podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17891 .

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eli/es/rd/1995/03/24/451#art-4

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