Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 11 nov 2009
La Dirección del Canal tendrá nivel de Subdirección General. El nombramiento de su titular corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Secretario de Estado de Defensa, oído el Consejo Rector. El Director deberá tener reconocido prestigio en el campo de la Hidrodinámica. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17891 .

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eli/es/rd/1995/03/24/451#art-8

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