Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 13 abr 1995
1. Son competencias del Canal: a) La investigación hidrodinámica para coadyuvar al progreso de la técnica naval española y, en consecuencia, aumentar la eficacia y economía de las flotas militar y civil. b) La experimentación con modelos para el estudio y proyecto de buques, equipos y artefactos, en sus aspectos hidrodinámicos. c) La certificación de las velocidades previsibles para el buque y otros parámetros o características hidrodinámicas, deducidas de los resultados obtenidos en sus pruebas de mar y la homologación de dichas pruebas, así como las de otros sistemas y equipos cuando así se requiera. d) La investigación y experimentación encaminada al ahorro energético de los buques. e) Estudiar cuestiones hidrodinámicas que puedan ser de aplicación a otras ramas de la técnica y especialidades científicas. 2. Además le corresponde: a) Colaborar y mantener relaciones con las entidades nacionales e internacionales de investigación y desarrollo, sirviendo como elemento de transferencia de la tecnología española, dentro del ámbito de su competencia. b) Promover la colaboración e intercambios científicos y técnicos con centros análogos extranjeros, en trabajos de investigación y desarrollo. c) Formar personal técnico especializado, colaborando cuando sea necesario con universidades y empresas. d) Formar especialistas en hidrodinámica en las condiciones que se establezcan e impartir cursos especializados para becarios propios o ajenos. 3. Las anteriores competencias se entenderán sin perjuicio de las que en esta materia correspondan a otros Departamentos ministeriales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/03/24/451#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil