Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 13 abr 1995
1. Son competencias del Canal:
a) La investigación hidrodinámica para coadyuvar al progreso de la técnica naval española y, en consecuencia, aumentar la eficacia y economía de las flotas militar y civil.
b) La experimentación con modelos para el estudio y proyecto de buques, equipos y artefactos, en sus aspectos hidrodinámicos.
c) La certificación de las velocidades previsibles para el buque y otros parámetros o características hidrodinámicas, deducidas de los resultados obtenidos en sus pruebas de mar y la homologación de dichas pruebas, así como las de otros sistemas y equipos cuando así se requiera.
d) La investigación y experimentación encaminada al ahorro energético de los buques.
e) Estudiar cuestiones hidrodinámicas que puedan ser de aplicación a otras ramas de la técnica y especialidades científicas.
2. Además le corresponde:
a) Colaborar y mantener relaciones con las entidades nacionales e internacionales de investigación y desarrollo, sirviendo como elemento de transferencia de la tecnología española, dentro del ámbito de su competencia.
b) Promover la colaboración e intercambios científicos y técnicos con centros análogos extranjeros, en trabajos de investigación y desarrollo.
c) Formar personal técnico especializado, colaborando cuando sea necesario con universidades y empresas.
d) Formar especialistas en hidrodinámica en las condiciones que se establezcan e impartir cursos especializados para becarios propios o ajenos.
3. Las anteriores competencias se entenderán sin perjuicio de las que en esta materia correspondan a otros Departamentos ministeriales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/03/24/451#art-2