Art. Preambulo
En vigor desde 13 abr 1995
El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo fue creado por Decreto de 18 de febrero de 1933, bajo la dependencia del Ministerio de Marina. Posteriormente y por Decreto 1348/1962, de 14 de junio, fue declarado Organismo autónomo adscrito al mencionado Ministerio.
Desde su creación ha venido desarrollando una importante labor científica y de investigación, adaptando su estructura orgánica a las necesidades de agilidad administrativa y de gestión impuestas por el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado. Su estructura actual está regulada por el Real Decreto 1795/1982, de 18 de junio.
La creciente complejidad tecnológica de los programas de trabajo y el aumento de su participación en proyectos internacionales aconsejan introducir algunas modificaciones en su estructura interna, a fin de que pueda adaptarse tanto a las necesidades de gestión y actuación administrativa, como a las derivadas de sus relaciones con los diversos sectores beneficiarios de su actividad.
El artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autoriza al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, a modificar la regulación de los Organismos autónomos. Por otra parte, el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado parcialmente por el Real Decreto 764/1992, de 26 de junio, que varió el esquema orgánico del Canal de Experiencias Hidrodinámicas, junto a las previsiones de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que estableció las pautas de actuación en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, aconsejan, igualmente, modificar su estructura y actualizar denominaciones superadas por el transcurso de tiempo.
En este sentido se define con mayor precisión la ubicación del citado Organismo en el esquema orgánico del Departamento y se delimitan las competencias de los órganos encargados de tutelar la gestión y trayectoria globales y las de aquellos otros que se centran en la dirección y gestión puntual de las actividades del centro.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 1995,
D I S P O N G O :
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/03/24/451#preambulo-pr