Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 abr 1995
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, los representantes de las instituciones y organismos incluidos en los artículos 5 y 7 que integraban el Patronato constituirán, sin necesidad de ratificación o nueva designación, el Consejo Rector.
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eli/es/rd/1995/03/24/451#disposicion-transitoria-primera

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