Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 29 ene 2021
1. El personal de las fundaciones del sector público estatal, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el Derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo entre las mismas la normativa presupuestaria así como lo que se establezca en las leyes de presupuestos generales del Estado.
2. La contratación de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
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Proeli/es/rd/2021/01/26/45#art-26