Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 29 ene 2021
1. La Fundación, en relación a las materias contempladas en el presente artículo, estará sujeta a los preceptos establecidos en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. 2. La Fundación aplicará los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. 3. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la memoria, que deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. 4. Las cuentas anuales serán formuladas por la persona titular de la Dirección de la Fundación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y serán aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, presentándose al Protectorado, para su examen y comprobación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. 5. El Patronato elaborará en el plazo legal que sea pertinente para las fundaciones del sector público un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente. Este plan deberá tener adjunto un presupuesto de explotación y de capital y cumplir con los requisitos exigidos por las normas presupuestarias aplicables al sector público fundacional. Una vez aprobado por el ministerio de adscripción, el plan de actuación se remitirá al Protectorado en los últimos tres meses del año. 6. La Fundación estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.
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eli/es/rd/2021/01/26/45#art-25

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