Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 may 2002
El presente Real Decreto se aplicará también a los planes de estudios de la enseñanza militar de formación del Cuerpo de la Guardia Civil que facultan para el acceso directo a las Escalas Superior de Oficiales y Facultativas Técnica y Superior, en aquellos periodos o fases de su formación que se desarrollan en los centros docentes militares de formación pertenecientes al Ministerio de Defensa. A estos efectos, las facultades establecidas en el presente Real Decreto, se entenderán atribuidas conjuntamente a los Ministros de Defensa y del Interior en cuanto a la aprobación de planes de estudios del sistema de enseñanza de la Guardia Civil y demás aspectos que afecten al Cuerpo de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/2002/05/10/434#disposicion-adicional-tercera

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