Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 may 2002
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto. Cuando se trate de aspectos que afecten al Cuerpo de la Guardia Civil, se autoriza conjuntamente a los Ministros de Defensa y del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/05/10/434#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil