Art. 13

En vigor desde 29 may 2002
1. La modificación de un plan de estudios, previamente establecido con arreglo a las presentes directrices generales, que en todo caso habrá de ajustarse a ellas, queda sometida, con carácter general, a las siguientes condiciones: a) Los planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima equivalente al número de años académicos de que consten. b) Los planes de estudios modificados total o parcialmente, se extinguirán temporalmente curso por curso. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando los avances tecnológicos, didácticos o de otra índole aconsejen la variación de los planes, por el Ministro de Defensa se establecerán sistemas de convalidación y/o adaptación de materias/asignaturas entre los nuevos planes que se aprueben y los anteriores.
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eli/es/rd/2002/05/10/434#art-13

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