Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 29 may 2002
Los efectos señalados en los apartados 1. d) y 2 del artículo 14 del presente Real Decreto se producirán también respecto de quienes hayan cursado y superado en su momento y en su totalidad los correspondientes planes de estudios para acceder a las Escalas que, según la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, quedaron integradas en las superiores de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y de Intendencia y en las distintas Escalas medias creadas por dicha Ley.
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Proeli/es/rd/2002/05/10/434#disposicion-adicional-primera