Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 may 2002
En el plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el Ministro de Defensa aprobará los planes de estudios a que se refiere el presente Real Decreto, ajustados a las directrices que contiene.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/10/434#disposicion-final-primera