Art. 15
En vigor desde 29 may 2002
1. Los planes de estudios, correspondientes al sistema de acceso directo sin titulación universitaria, para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina, de Intendencia y de Especialistas de los Ejércitos se ajustarán a las directrices generales que establece el presente Real Decreto.
2. Para los demás planes de estudios, no contemplados en el párrafo anterior, y sus diferentes formas de ingreso, los planes de estudios a que se refiere el presente Real Decreto se elaborarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) Los correspondientes a los sistemas de promoción interna tendrán en cuenta la formación técnica y militar previamente alcanzada por los alumnos.
b) Los correspondientes a acceso directo en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.2 y 3 de la Ley tendrán en cuenta los cometidos que en el futuro habrán de desempeñar los alumnos en el respectivo Cuerpo, Escala y, en su caso, especialidad fundamental.
c) Los correspondientes a cambio de cuerpo tendrán en cuenta tanto la formación técnica y militar previamente alcanzada por los alumnos como los cometidos que en el futuro habrán de desempeñar en el respectivo Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad Fundamental.
d) Tendrán una duración máxima de dos años.
e) Su finalidad, estructura, contenido, modificación y efectos se atendrán a lo establecido en los artículos 6, 8, 9, 10, 13 y 14 de este Real Decreto.
f) La carga global que impliquen estará comprendida entre 60 y 90 créditos por curso académico; semanalmente oscilará entre veinticinco y treinta y cinco horas, incluidas las enseñanzas prácticas; la correspondiente a las enseñanzas teóricas oscilará entre las quince y las veinticinco horas semanales.
g) Como norma general la carga lectiva que asignen a las materias comunes será, como mínimo, el 10 por 100 de la carga lectiva.
Para los correspondientes al sistema de acceso por cambio de cuerpo, dependiendo del Cuerpo y/o Escala de procedencia y conforme a las materias/asignaturas que puedan ser objeto de convalidación, por haber sido ya superadas en otros planes de estudios, currículos o programas de la enseñanza militar de formación, podrán no asignar carga lectiva a las materias comunes.
h) Las materias específicas podrán ser de un solo ámbito, el obligatorio.
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Proeli/es/rd/2002/05/10/434#art-15