Art. 9
En vigor desde 29 may 2002
1. Los planes de estudios sujetos a las presentes directrices generales repartirán las asignaturas en que distribuyan las materias de enseñanzas a que están referidos en dos ámbitos: el correspondiente a las comunes y el concerniente a las específicas, este último, a su vez, se compondrá de otros dos: el que abarque las asignaturas de carácter obligatorio y el que reúna las de carácter optativo.
2. Los planes de estudios a que se refieren las presentes directrices generales satisfarán las exigencias de formación de las especialidades fundamentales y, en su caso, complementarias que sean necesarias para desempeñar los cometidos que tengan encomendados el personal del Cuerpo a que aquella pertenezca.
3. Con objeto de hacer efectivas la progresión de las enseñanzas y la continuidad del sistema educativo, los planes de estudios sujetos a las presentes directrices generales se elaborarán de manera coordinada y harán viable su conexión, sin perjuicio de sus peculiaridades.
Con el mismo objeto, para su elaboración deberán tenerse en cuenta las diferentes formas de acceso; acceso directo con o sin titulación universitaria, promoción interna o cambio de Cuerpo, previstos en la Ley.
4. Los planes de estudios objeto de estas directrices se entenderán como conjuntos unitarios para cada Cuerpo, Escala y, en su caso, especialidad fundamental, para lo cual las Órdenes ministeriales que los aprueben contendrán un único plan matriz, correspondiente al de mayor duración; para aquellos correspondientes al acceso por promoción interna y cambio de cuerpo, en la propia Orden ministerial o anexo a la misma, se establecerán los procedimientos y criterios de convalidación y adaptación de materias y enseñanzas, entre el plan de estudios ya cursado por el alumno y el citado plan matriz, tomando en cuenta la formación técnica y militar previamente alcanzada durante sus años de servicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/10/434#art-9