Art. 12

En vigor desde 29 may 2002
Con excepción de lo dispuesto en el artículo 15, y en atención a las necesidades específicas de la formación militar, particularmente a lo previsto en el artículo 6, los planes de estudios, para la forma de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria, a que se refiere el presente Real Decreto tendrán una duración respectiva de cinco y tres años, según correspondan a enseñanzas para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales o a la Escala de Oficiales.
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eli/es/rd/2002/05/10/434#art-12

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