Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 15 abr 2009
1. El cónyuge del alto cargo o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad podrá, voluntariamente, cumplimentar las declaraciones de bienes y derechos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. 2. En estas declaraciones constará expresamente el carácter voluntario de dicha aportación, y serán entregadas por el alto cargo junto con sus propias declaraciones. Las declaraciones se cumplimentarán en los modelos establecidos en el anexo I, así como a través de medios telemáticos. 3. El carácter voluntario de la cumplimentación de esta declaración no lo será para los cónyuges de los altos cargos, que en virtud de una ley específica, tuvieran obligación expresa de presentarla.
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eli/es/rd/2009/03/27/432#art-14

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