Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 15 abr 2009
1. Los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y el resto de los altos cargos a los que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, cuando cesen en el ejercicio de los mismos, y durante los dos años siguientes, dirigirán al Registro de Actividades una comunicación de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El interesado deberá remitir la comunicación al Registro de Actividades con carácter previo a la iniciación de la actividad que vaya a realizar, pronunciándose, al menos, sobre los siguientes extremos: 1. Actividad privada que vayan a desempeñar, especificando si se va a realizar la actividad privada por cuenta propia o ajena. En este último supuesto se indicará la denominación de la empresa o entidad para la que vaya a trabajar, indicando además el objeto social de ésta. 2. Declaración expresa de que dicha actividad privada no está relacionada directamente con las competencias del cargo desempeñado; a estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 5/2006, se considera que existe relación directa cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho: – Que los altos cargos, sus superiores, a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas o sociedades. – Que hubieran intervenido, con voz y voto, en sesiones de órganos colegiados en las que se hubieran adoptado algún acuerdo o resolución en relación con dichas entidades. Esta comunicación irá acompañada de la documentación justificativa que estime oportuna el interesado. b) Una vez recibida la comunicación del interesado por la Oficina de Conflictos de Intereses, dicha Unidad, si no tuviera los elementos determinantes para resolver, solicitará con carácter preceptivo del Departamento Ministerial u Organismo en el que el comunicante haya desempeñado su último puesto de alto cargo, la información necesaria para dictar la resolución. Las comunicaciones a que se refiere este artículo, serán analizadas por la Oficina de Conflictos de Intereses. En caso de que no se estime vulneración alguna de la prohibición establecida en el artículo 8.1 de la Ley 5/2006, se procederá, sin más trámite, al depósito de la comunicación en el Registro de Actividades. En caso de que se estime la posible concurrencia de una violación a la prohibición contenida en el artículo 8.1 de la Ley 5/2006, la Oficina de Conflictos de Intereses se lo comunicará, en el plazo de un mes, al interesado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios, que dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones, las cuales serán analizadas por la referida Oficina, que propondrá al titular del Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, la resolución que proceda acerca de la iniciación del procedimiento sancionador, la cual será inmediatamente ejecutiva. c) La declaración será depositada en el Registro de Actividades. 2. De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, cuando durante el desempeño del cargo público un alto cargo deba abstenerse de un determinado asunto deberá notificar por escrito su abstención al órgano superior inmediato o al órgano que lo designó. Si en este caso el alto cargo es miembro de un órgano colegiado, podrá manifestar oralmente su abstención, debiendo realizar la referida notificación en el plazo de veinticuatro horas. Una vez notificada la abstención, el interesado deberá comunicar la misma al Registro de Actividades de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) En el plazo de un mes desde la notificación de la abstención, el interesado deberá dirigir una comunicación por escrito al Registro de Actividades dando cuenta de los siguientes extremos: – Asunto sobre el que se produjo la abstención. – Causas que la motivaron, mediante referencia sucinta al precepto legal que la establece. – Fecha en que la misma fue notificada al órgano superior inmediato o al órgano que lo designó. b) La Oficina de Conflictos de Intereses, una vez recibida la comunicación, comprobará que ésta se pronuncia sobre los extremos antes citados. En caso contrario, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la misma. c) Una vez completada la comunicación, se procederá a su depósito en el Registro de Actividades.
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eli/es/rd/2009/03/27/432#art-9

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