Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 15 abr 2009
1. Si las personas designadas para ocupar alguno de los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado poseyeran, al ser nombrados, por sí o junto con su cónyuge o persona con quien convivan en análoga relación de afectividad e hijos dependientes y personas tuteladas, la participación a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, deberán desprenderse de ella en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su nombramiento.
A efectos de lo establecido en dicho precepto, se entiende por hijos dependientes a los hijos menores de edad y a los mayores de edad incapacitados que convivan con el alto cargo y estén bajo su tutela o guarda legal.
2. Cuando la persona que ocupe alguno de los altos cargos comprendidos en el artículo 3.2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, adquiera la participación a que se refiere el apartado anterior durante el ejercicio del cargo, por sucesión hereditaria u otro título gratuito, tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de tres meses desde su adquisición.
3. Durante los plazos a que se refieren los apartados anteriores, se declararán en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales dichas participaciones, indicándose, al menos, los siguientes datos:
a) Nombre, objeto social y denominación de la empresa en la que se participa.
b) Porcentaje de participación de alto cargo y, en su caso, del cónyuge, sea cual sea su régimen económico matrimonial, o persona que conviva en análoga relación de afectividad, hijos dependientes y personas tuteladas.
c) Indicación de los conciertos o contratos, de cualquier naturaleza, que la empresa haya suscrito con el sector público estatal, autonómico o local que se hallen en ejecución en el momento de la declaración.
d) Fecha de la transmisión de la participación y naturaleza de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/03/27/432#art-15