Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 15 abr 2009
1. El Registro de Actividades de Altos Cargos tiene carácter público, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, y en las correspondientes normas de desarrollo de las Leyes citadas.
2. Las personas que deseen conocer las declaraciones depositadas en el Registro de Actividades de Altos Cargos podrán, previa identificación de su personalidad, solicitar certificación de su contenido.
3. Las certificaciones se solicitarán a la Oficina de los Conflictos de Intereses mediante escrito, firmado por el solicitante, entregado directamente, o en cualquiera de los registros y oficinas enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por correo, telegráficamente, o por cualquier otro medio telemático que permita identificarle, en los términos previstos en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
La solicitud de certificación ha de reunir los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e indicará la denominación del alto cargo del que desea conocer las declaraciones de actividades.
4. Las certificaciones podrán consistir en la expedición de copias auténticas de las declaraciones originales almacenadas en el Registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si en la solicitud no se expresa otra cuestión, se entenderá que la certificación ha de ir referida a la situación actual del alto cargo.
5. No serán admisibles las solicitudes genéricas ni aquéllas en las que no aparezca claramente identificado el titular del alto cargo del que se solicita la certificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/03/27/432#art-10