Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 15 abr 2009
1. Si se aprecian deficiencias formales en la declaración o falta de la documentación exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de un mes las subsane. 2. Se consideran deficiencias formales las siguientes: a) Omisión de cualquiera de los datos identificativos del declarante. b) Confusión, error o imprecisión en las declaraciones. c) Otros errores materiales. d) La existencia, en las declaraciones, de palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, que no estuvieran salvadas por el declarante con su firma, y ofrecieran dudas al personal de la Oficina. 3. La documentación exigible es la recogida en el capítulo III de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. 4. Una vez examinada la documentación, si de la documentación se desprendiese, o se tuviese conocimiento de ello por otros motivos, que el interesado pudiese estar incurriendo en alguna de las causas de incompatibilidad a la que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, la Oficina de Conflictos de Intereses informará de esta circunstancia al declarante. Si en plazo de un mes no contestase, o si de su contestación se siguiera apreciando causa de posible infracción o de incompatibilidad se le otorgará un segundo plazo de un mes para aportar los datos necesarios, informándole que se podrán iniciar las actuaciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. 5. Las declaraciones que se reciban en los Registros serán comparadas con las inscritas con anterioridad. De observarse la existencia de divergencias entre las mismas, se le comunicará al interesado para que lo aclare en el plazo de un mes. Si esta aclaración no se produjera o no se estimara suficiente se realizarán por la Oficina de Conflicto de Intereses las actuaciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2009/03/27/432#art-18

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