Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 15 abr 2009
Los miembros del Gobierno y el resto de los altos cargos de la Administración General del Estado incluidos en el artículo 3.2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, están obligados a formular declaraciones patrimoniales comprensivas de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, en los modelos previstos en el anexo I del presente Reglamento o a través de medios telemáticos. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tiene por objeto el depósito de las declaraciones de participaciones y de su posterior transmisión previstas en el artículo 6.3 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de las declaraciones y de las copias de los contratos previstos en los artículos 12 y 13 de la misma, y de las copias de las declaraciones tributarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que haya tenido obligación de presentar el alto cargo y, en su caso, de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad.
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eli/es/rd/2009/03/27/432#art-11

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