Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 15 abr 2009
Cuando la Oficina de Conflictos de Intereses tenga conocimiento de la toma de posesión o de cese en un alto cargo, como consecuencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o por las comunicaciones a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, se dirigirá a él informándole sobre las obligaciones de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, en relación con el ejercicio de otras actividades públicas o privadas, y, en especial, sobre las obligaciones de formular las declaraciones a que se refiere la Ley.
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eli/es/rd/2009/03/27/432#art-16

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