Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 4. El Registro General de Protección de Datos

Art. 26

En vigor desde 24 may 1993
1. Corresponde al Registro General de Protección de Datos instruir los expedientes de inscripción de los ficheros automatizados de titularidad privada y pública. 2. Corresponde asimismo al Registro General de Protección de Datos: a) Instruir los expedientes de modificación y cancelación del contenido de los asientos. b) Instruir los expedientes de autorización de las transferencias internacionales de datos. c) Rectificar de oficio los errores materiales de los asientos. d) Expedir certificaciones de los asientos. e) Publicar una relación anual de los ficheros notificados e inscritos.
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eli/es/rd/1993/03/26/428#art-26

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