Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 2. El Director de la Agencia de Protección de Datos
Art. 14
En vigor desde 24 may 1993
1. El Director de la Agencia de Protección de Datos será nombrado por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, de entre los miembros del Consejo Consultivo.
2. El Director de la Agencia de Protección de Datos gozará de los mismos honores y tratamiento que los Subsecretarios.
3. El mandato del Director de la Agencia de Protección de Datos tendrá una duración de cuatro años contados desde su nombramiento y sólo cesará por las causas previstas en el artículo 15 del presente Estatuto.
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Proeli/es/rd/1993/03/26/428#art-14