Capítulo Capítulo II

Art. 10

En vigor desde 24 may 1993
1. La Agencia de Protección de Datos ejercerá el control de los datos de carácter personal introducidos en la parte nacional española de la base de datos del Sistema de Información Schengen (SIS). 2. El Director de la Agencia designará dos representantes para la autoridad de control común de protección de datos del Sistema de Información Schengen.
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eli/es/rd/1993/03/26/428#art-10

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