Art. 14
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 2. El Director de la Agencia de Protección de Datos

Art. 14

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En vigor desde 24 may 1993
1. El Director de la Agencia de Protección de Datos será nombrado por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, de entre los miembros del Consejo Consultivo. 2. El Director de la Agencia de Protección de Datos gozará de los mismos honores y tratamiento que los Subsecretarios. 3. El mandato del Director de la Agencia de Protección de Datos tendrá una duración de cuatro años contados desde su nombramiento y sólo cesará por las causas previstas en el artículo 15 del presente Estatuto.
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eli/es/rd/1993/03/26/428#art-14