Art. 1
En vigor desde 1 ene 2022
1. El objeto del presente real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción del Seguro Agrario, en forma de aportación del Estado al pago de la prima.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las subvenciones no serán de aplicación a:
a) Las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de Administraciones Públicas.
b) Las pólizas de seguros contratadas por empresas, sociedades, asociaciones o entidades sin personalidad jurídica cuyo código de actividad empresarial, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), no figure entre las señaladas en el anexo IV.
c) Las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición establecida en la normativa europea de aplicación, tal como se recoge en el anexo I. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Las sociedades cooperativas, las titularidades compartidas de explotación agraria y las sociedades agrarias de transformación podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.
d) Aquellas pólizas en las que no se haya demostrado fehacientemente la existencia del bien asegurado, debiendo estar identificado según lo establecido en las órdenes ministeriales que regulan cada una de las líneas de seguro.
4. Los asegurados para los que se haya comprobado que cumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder ser beneficiarios de subvenciones, figurarán como subvencionables en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. Así mismo, los asegurados para los que se haya comprobado que cumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 5, 8, 9 y 10 de este real decreto, figurarán como subvencionables en el módulo de subvención adicional de la Base de Datos CIAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
5. Las subvenciones a las que hace referencia este real decreto tendrán carácter de ayudas estatales y estarán sujetas a las disposiciones de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En consecuencia, deberán reunir las condiciones recogidas en el anexo I que les sean de aplicación, en particular los límites comunitarios correspondientes, para poder ser consideradas compatibles con el mercado interior.
6. Del mismo modo, estas ayudas serán compatibles con las que pudieren establecer las comunidades autónomas para este mismo ámbito, en los términos previstos en la presente norma.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.1 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/11/11/425#art-1