Art. 20

En vigor desde 13 nov 2016
1. La financiación de las subvenciones a las que hace referencia este real decreto se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria recogida en el epígrafe «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, o cualquier otra que la sustituya. 2. La cuantía estimada máxima total de las subvenciones para cada ejercicio será fijada en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, indicando asimismo la aplicación presupuestaria, de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado para el año en cuestión. La concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos generales del Estado, la cual será ampliable hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan.
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eli/es/rd/2016/11/11/425#art-20

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