Art. 19

En vigor desde 1 ene 2022
1. A los efectos del control de las subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario serán responsables solidariamente de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades que hayan participado en la acción u omisión causante, y en particular los siguientes: a) La persona física o jurídica asegurada. b) El tomador del seguro. 2. La responsabilidad de la instrucción del procedimiento sancionador recaerá en el Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas de ENESA O.A., correspondiendo la resolución al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvo cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de Estado, en la prohibición para celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en materia de subvenciones, en cuyo caso la competencia corresponderá al Ministro de Hacienda y Función Pública. 3. El procedimiento administrativo sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que allí figuran para los de naturaleza sancionadora. El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa será de seis meses desde el acuerdo de incoación. 4. Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones al seguro agrario las tipificadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificaciones y graduaciones previstas en la misma y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. 5. Las sanciones por las infracciones administrativas en materia de subvenciones al seguro agrario se graduarán conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 61,62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260

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eli/es/rd/2016/11/11/425#art-19

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