Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Condiciones básicas exigibles en todos los procesos electorales
Art. 7
En vigor desde 19 abr 2011
1. Los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y las agrupaciones de electores procurarán que la propaganda electoral sea accesible.
2. En los soportes de espacios gratuitos de propaganda electoral elaborados por los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores se procurará atender las necesidades específicas de accesibilidad de las personas con discapacidad. Las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública y de ámbito nacional cederán dichos espacios de acuerdo con la legislación vigente.
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Proeli/es/rd/2011/03/25/422#art-7