Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Condiciones básicas exigibles en todos los procesos electorales
Art. 6
En vigor desde 19 abr 2011
1. Los locales oficiales y lugares públicos, o cualesquiera otros espacios o recintos autorizados que los ayuntamientos reserven para la realización gratuita de actos de campaña electoral en los procesos electorales cuya gestión competa a la Administración General del Estado habrán de ser accesibles.
2. Los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y las agrupaciones de electores que concurran a un proceso electoral procurarán que los actos de campaña electoral sean accesibles.
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Proeli/es/rd/2011/03/25/422#art-6