Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Condiciones básicas exigibles en todos los procesos electorales
Art. 5
En vigor desde 19 abr 2011
1. Las páginas de internet de las Administraciones públicas con información sobre procesos electorales deberán cumplir los criterios generales de accesibilidad al contenido recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
2. Toda la información institucional y los procedimientos cuya gestión compete a la Oficina del Censo Electoral habrán de ser accesibles.
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Proeli/es/rd/2011/03/25/422#art-5