Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 19 abr 2011
A los efectos de este Reglamento se considerarán organizaciones políticas las citadas en el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/25/422#art-12