Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 jun 2015
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pondrá a disposición de todas las Administraciones Públicas, lonjas y establecimientos autorizados, y operadores, un sistema informático en materia de notas de venta, documentos de trazabilidad, declaraciones de recogida y documentos de transporte, que permita su utilización de manera conjunta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/05/29/418#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil